Compartimos la importancia de estar al día con la información. Hoy 18 de Febrero te queremos informar que se publicó en el portal del SAT la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
El tema relevante es que se modifica del periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 del CFDI y del CFDI de retenciones e información de pagos y complementos compatibles con dichas versiones.
- A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes
- Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 - "Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado
- Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.
"A partir del 01 de enero de 2022, cambia el proceso de cancelación, tanto para los CFDI 3.3 como CFDI 4.0.”
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021
Proceso de Cancelación
- El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.
- El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo TERCERO de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021.
- Del 1 de enero al 31 de marzo de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones (esto no quita la obligación de emitir el documento)
Minisitio del SAT, para Carta Porte
- Existirá una nueva versión 4.0
- Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
- Múltiples CFDI relacionados, ahora el reemplazo de CFDI podrá ser múltiple; dos o más documentos podrían ser los que sustituyen al original, incluso con diferentes tipos de relación.
- Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
- Se añade información que ayudará a identificar si los pagos son objeto de impuestos, así como un resumen de los importes totales e impuestos que podrán causar; es decir, se actualiza el Complemento de Pagos a v2.0
- Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías. Algunos casos requerirán el Complemento para Comercio Exterior
- Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas
- Se eliminará el Uso de CFDI “Por definir”. Con la Reforma Fiscal para 2022, se estableció que en la emisión de comprobantes fiscales “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”. Este nuevo requisito establece que si al CFDI se le dará un uso distinto a aquel con que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo.
Minisitio del SAT, para Factura Electronica
Guía de llenado del CFDI General v4.0
Guía de llenado del CFDI Global v4.0
Nuevas validaciones
De acuerdo con la Guía de Llenado y de las Reglas de Validación del CFDI 4.0, algunas son las siguientes:
- Se debe registrar el nombre del Emisor y del Receptor, empezando por nombre, primer apellido, segundo apellido y según corresponda, denominación o razón social registrados en el RFC del contribuyente.
- El Nombre debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo Rfc de este Nodo (¿redundante? si y lo sabemos, pero asi lo marca la Ley). Este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga: Constancia de Situación Fiscal
- En el caso de personas morales se debe adicionar el régimen societario (tanto del emisor que ya se tenia en la v3.3, como del receptor en la v4.0).
- Código Postal, que también se pide coincida exactamente con el registrado en la Constancia.
Ejemplo de Nombres:
En el caso de una persona física se debe registrar:
Nombre = Rafaeli Camposorio Ruízon
En el caso de una persona moral se debe registrar:
Nombre = La Villa Esp0 SA de CV
Como pude apreciarse, la autoridad pretende que los nombres que se capturen en el CFDI, coincidan exactamente con el nombre plasmado en la constancia de situación fiscal; es decir, deben coincidir en cuanto a números, letras, espacios, mayúsculas, puntos y comas y esto mismo aplica para el Código Postal
- La nueva versión será 2.0
- Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos
- Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan
A partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de mayo del 2022
- La versión será la 2.0.
- Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
- Permitirá relacionar otros CFDI.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado que todos aquellos contribuyentes que emiten CFDI de nómina estarán obligados a expedirlos en su versión 4.0, a partir del 1 de julio de 2023. El SAT en su comunicado 027/2023 ha informado que a día 26/06/2023 el 71,47% de los recibos de nómina son en la versión 4.0.
Los principales cambios en la versión CFDI Nómina 4.0 son:
- Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20 de los atributos FechaPago, FechaInicialPago, FechaFinalPago y FechaInicioRelLaboral.
- Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
- Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI, como RegimenFiscalReceptor, ObjetoImp, ACuentaTerceros, InformacionAduanera, CuentaPredial, ComplementoConcepto, Parte.
- Así mismo como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.